CONVOCATORIAS Y SUBVENCIONES
ASOCIACIONES JUVENILES Y CONSEJOS LOCALES DE LA JUVENTUD, AÑO 2010
Pulsar aquí para obtener las bases de la convocatoria
Solicitud:
Quien puede solicitarlo:
Asociaciones Juveniles y Consejos Locales de Juventud de la provincia de Valencia, inscritas en el censo de asociaciones juveniles de la Generalidad Valenciana.
Se excluyen de la presente convocatoria las asociaciones juveniles que tengan su domicilio en el municipio de Valencia, por tener esta entidad su convocatoria propia.
Qué se subvenciona:
Los programas referidos a:
- Proyectos integrales de juventud, de acuerdo con lo establecido en el Plan Valenciano de la Juventud.
- Promoción de empleo de los jóvenes.
- Inserción social del joven.
- Actividades de animación juvenil (culturales y de tiempo lliure).
- Programas de animación y asesoramiento que faciliten la inserción social y profesional de los jóvenes.
- Edición de revistes de juventud.
- Elaboración y/o edición de estudios relacionados con el ámbito juvenil.
No se subvencionan los siguientes programas:
- Actividades con ánimo de lucro.
- Actividades deportivas· Actividades académicas, excepto la formación en temas de juventud.
- Actividades que no se adeqüen al Plan Valenciano de la Juventud.
- Actividades que, a juicio de la Diputación, no tengan un claro interés cultural y social.
La realización de estos programas es responsabilidad exclusiva de la asociación juvenil, estando a su cargo los medios humanos y materiales que se necesiten.
Instancia y documentación:
Debe presentarse
hasta el día 31 de marzo de 2010
aportando los siguientes documentos:
1. Modelo de instancia.
Para obtenerla pulsa aquí.
2. Descripción del proyecto y programa de actividades a realizar.
3. Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos por conceptos.
Los que en el ejercicio anterior no obtuvieron esta subvención deben aportar además:
4. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
5. Copia de la inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles del IVAJ (Generalidad Valenciana). No se admite la inscripción en el Registro de asociaciones de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
6. Modelo oficial de ficha de terceros.
Para obtenerlo pulse aquí.
La Diputación de Valencia solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social una certificación de estar al corriente de sus obligaciones. Si esta certificación no es positiva (es decir, si hay deudas o no ha podido obtenerse por cualquier circunstancia), la Diputación requerirá a la asociación juvenil o al consejo local de juventud que solicitó la subvención para que lo aporte.
Se presentará preferentemente en el Registro General de la Diputación de Valencia (Calle Serranos núm. 2, de Valencia) para agilizar su tramitación.
Requisitos:
Hacer constar en toda información, documentación y publicidad propia de la actividad, que la misma está subvencionada por la Diputación de Valencia.
Si el año pasado obtuvo alguna subvención, haberla justificado.
Notificar a la Diputación de Valencia, cualquier propuesta de modificación del programa y gastos presentados, en el momento que se produzca.
Concesión:
Se valorará
a) El interés social y juvenil del programa.
b) Que el programa lo desarrolle personal cualificado y que esté coordinado o que colabore el Ayuntamiento de la localidad donde radica la asociación.
c) El número de participantes en cada una de las actividades programadas.
d) La eficacia del programa en la promoción y el desarrollo juvenil.
e) El presupuesto detallado de gastos e ingresos.
f) La proporción entre los medios económicos de la entidad solicitante para desarrollar el programa y la subvención solicitada.
g) Antigüedad y número de afiliados de la asociación juvenil.
La subvención concedida será como máximo del 50% del presupuesto presentado.
Notificación:
A los efecto de notificación a los interesados, el acuerdo resolutorio de las subvenciones concedidas y denegadas se publicará en el Boletín Oficial de la provincia.
También se publicará en la página web de la Diputación de Valencia,
www.dival.es
, Servicio de Cultura, Juventud y Deportes.
Justificación:
El plazo para justificar la actividad subvencionada finaliza el 30 de septiembre de 2010, la subvención se pierde si no está justificada en dicha fecha.
Deben presentarse los siguientes documentos:
1. Memoria de la programación realizada que recoja toda la información desde su inicio, desarrollo y conclusión, adjuntando documentación donde figure el patrocinio de la Diputación de Valencia.
2. Certificación del Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente, según el modelo oficial, adjuntando las facturas originales de tales gastos.
3. En documento aparte, debe especificarse la financiación que la entidad subvencionada ha obtenido para realizar la actividad programada.ç
La Diputación de Valencia volverá a solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social una certificación que la Entidad Local está al corriente de sus obligaciones, si el solicitado para la concesión de la subvención ha caducado. Si esta certificación no es positiva (es decir, si hay deudas o no ha podido obtenerse por cualquier circunstancia), la Diputación requerirá a la asociación juvenil o al consejo local de la juventud subvencionado para que lo aporte.
Se admiten como gasto de la actividad subvencionada los siguientes conceptos:
- Nómina o recibo de monitores juveniles y técnicos del Centro de Información Juvenil.
- Gastos derivados de la organización y ejecución de un campamento, desplazamiento y material ocio-recreativo.
- Cartelería y material divulgativo.
- Gastos ocasionados por difusión cultural (exposiciones, conferencias, etc.).
No se admiten como gastos:
- Los gastos derivados de la actividad ordinaria (luz, teléfono, alquiler local, mobiliario y material de papelería).
- Los gastos derivados de acontecimientos gastronómicos.
- Gastos derivados de productos farmacéuticos. Debe justificarse la cantidad concedida en la subvención.
Si la cantidad que se justifica es menor solo se abonará la cantidad justificada, no la concedida. Además, deben razonarse los motivos de esta reducción.
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